Y LA DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
Prot. N. 320/17
Carta circular a los Obispos
sobre el pan y el vino para la Eucaristía
1. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos, por encargo del Santo Padre Francisco, se dirige a los
Obispos diocesanos (y a quienes se les equiparan en el derecho) para
recordar que les compete, sobre todo, a ellos proveer dignamente lo
necesario para la celebración de la Cena del Señor (cf. Lc 22,8.13).
Compete al Obispo, primer dispensador de los misterios de Dios,
moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica en la Iglesia a él
confiada (cf. CIC can. 835 §1), vigilar la calidad del pan y del vino
destinados a la Eucaristía y, por tanto, a aquellos que los preparan.
Con el fin de ayudar, se recuerdan las disposiciones vigentes y se
sugieren algunas indicaciones prácticas.
2. Mientras que hasta ahora, por lo general, algunas comunidades
religiosas se ocupaban de preparar el pan y el vino para la celebración
de la Eucaristía, hoy se venden también en los supermercados, en otros
negocios y a través de internet. Este Dicasterio, para no dejar dudas
acerca de la validez de la materia eucarística, sugiere a los Ordinarios
dar indicaciones al respecto, por ejemplo, garantizando la materia
eucarística mediante certificados apropiados.
Es el Ordinario el que debe recordar a los presbíteros, en particular a
los párrocos y a los rectores de las iglesias, su responsabilidad para
comprobar quién es la persona encargada de proveer el pan y el vino para
la celebración, así como la idoneidad de la materia.
Además, corresponde al Ordinario informar y recordar a los productores
del vino y del pan para la Eucaristía el respeto absoluto de las normas.
3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924
del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis
Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe
ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún
peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la
materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento
eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean
cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo,
en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan
de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para
la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que
las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan
por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y
dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio
eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper,
sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de
que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y
no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se
tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la
Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez
de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras
bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50).
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta
circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del
uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia
eucarística (24 de julio de 2003, Prot. N. 89/78 – 17498), ha
indicado las normas respecto a las personas que, por diversos y graves
motivos, no pueden tomar pan preparado normalmente o vino normalmente
fermentado:
a) “Las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la
Eucaristía. Son materia válida las hostias con la mínima cantidad de
gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias
extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan” (A.
1-2).
b) “Es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de
uva fresco o conservado, cuya fermentación haya sido suspendida por
medio de procedimientos que no alteren su naturaleza (por ejemplo el
congelamiento)” (A. 3).
c) “Es competencia del Ordinario conceder a los fieles y a los
sacerdotes la licencia para usar pan con una mínima cantidad de gluten o
mosto como materia para la Eucaristía. La licencia puede ser concedida
habitualmente, mientras dure la situación que la ha motivado” (C. 1).
5. Además, dicha Congregación ha decidido que la eucarística preparada
con organismos genéticamente modificados puede ser considerada materia
válida (cf. Carta al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos acerca de la materia eucarística
preparada con organismos genéticamente modificados, 9 de diciembre de
2013, Prot. N. 89/78 – 44897).
6. Los que preparan el pan y producen el vino para la celebración deben
ser conscientes que su obra está orientada al Sacrificio Eucarístico y
esto pide su honestidad, responsabilidad y competencia.
7. Para que se cumplan estas normas generales, los Ordinarios, si lo
estiman oportuno, pueden ponerse de acuerdo como Conferencia Episcopal,
dando indicaciones concretas. Vista la complejidad de situaciones y
circunstancias, así como la falta de respeto en el ámbito sagrado, se
advierte la necesidad práctica que, por encargo de la Autoridad
competente, haya quien garantice efectivamente la genuinidad de la
materia eucarística por parte de los fabricantes como de su conveniente
distribución y venta.
Se sugiere, por ejemplo, que una Conferencia Episcopal pueda encargar a
una o más Congregaciones religiosas u otra Entidad capaz de verificar
las garantías necesarias sobre la producción, conservación y venta del
pan y del vino para la Eucaristía en un determinado país y en los países
en los que se exportan. Se recomienda también que el pan y el vino
destinados a la Eucaristía sean convenientemente tratados en los lugares
de venta.
En la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de
los Sacramentos, a 15 de junio de 2017, solemnidad del Santísimo Cuerpo y
Sangre de Cristo.
+ Robert Card. Sarah
Prefecto
Fuente: www.vatican.va